De acuerdo al diccionario "Robert", la noción de regulación (que se deriva de regulador) se ha utilizado para conceptualizar varios fenómenos. En general se distinguen dos grandes acepciones del término: a) una de orden general y una concerniente al lenguaje técnico. De acuerdo a la primera, se utiliza para denotar “eso que disciplina, que hace regular, que ordena”. La segunda acepción se asocia mucho a la teoría de sistemas donde la noción se ha convertido en uno de sus conceptos fundamentales. En este caso se refiera al sistema de comando destinado a mantener constante el valor de una magnitud cualesquiera que sean las perturbaciones que pudieran hacerla variar.
Según G. Canguilhem (Enciclopedia Universalis), La regulación es el ajuste conforme a una regla o norma, de una pluralidad de movimientos o de actos y de sus efectos o productos que su diversidad o su sucesión los hace en un principio extraños los unos a los otros.
En economía, la noción de regulación se utiliza para describir un conjunto diverso de mecanismos de ajuste. Sobre todo se asocia a las acciones (e inclusive a las intenciones) del Estado. Es decir a las intervenciones del Estado que son múltiples y de orden diverso. Por ejemplo, las políticas macroeconómicas de estabilización a nivel global; las reglamentaciones a nivel sectorial. Intervenciones que pueden ser indirectas o directas si el Estado participa (concurre) directamente como agente económico en los procesos productivos y de comercialización. En última instancia, "el regulacionismo" se refiere a la sustitución, corrección, (...) de mecanismos de mercado (donde la flexibilidad de los precios es esencial) por formas institucionales (en sentido estricto monopólicas) de orientación y de ajuste de la oferta y de la demanda de un bien o de un servicio.
En el plano empírico, se puede constatar la tendencia a influir en el desenvolvimiento económico conforme se conocen mejor sus procesos de desarrollo a fin de superar las contingencias (fluctuaciones) que suelen ocurrir y, de esa manera, procurar ciertas “regularidades” (tratando de evitar los efectos perversos). Así, la regulación se convierte en una cuestión de actualidad. Es decir, el problema de regulación, o sea, la necesidad de regularidad (fenómeno significativo) es esencial a nivel del problema general de equilibrio y poco cuestionada en los hechos, mientras que la regulación (concepto, que cobra diferentes significados de acuerdo al enfoque o doctrina) llega o pude ser bastante controvertida (sobre todo a nivel de las modalidades que adopta). De acuerdo a las ideas predominantes, el Estado justificará sus intervenciones por razones de orden público e interés social y, sus acciones pueden ir desde una
intervención más o menos liberal hasta un dirigismo que toca lo esencial de la economía: producción y distribución del ingreso.
En términos generales, podemos decir, que la regulación se refiere a aquello que asegura la reproducción de un sistema. R. Boyer define la regulación como, la "conjunción de mecanismos que concurren a la reproducción del conjunto del sistema, teniendo en cuenta el estado de las estructuras económicas y de las formas sociales".
Pero la reproducción del sistema no significa necesariamente inmutabilidad, los sistemas son dinámicos: se reestructuran y redefinen los parámetros de sus funciones. Por tanto, para que el sistema sea eficiente, el conjunto de mecanismos de regulación tiene que responder de manera eficaz a las necesidades de desarrollo de cada uno de sus elementos.
En resumen, en este estudio la regulación, en general se define: como la acción que ejerce el conjunto de mecanismos que concurren a la reproducción de la lechería. En particular, el entorno regulatorio, se refriere al conjunto de mecanismos e instrumentos que los poderes públicos ponen en práctica a fin de orientar, controlar, inhibir o fomentar la lechería. Pero además para el caso de este sector se tendrán en cuanta las regulaciones (de carácter voluntario) que puedan establecer organismos de participación mixta o no gubernamentales (ONG) que procuran medidas de interés para el desarrollo de la industria.
Las medidas que se aplican pueden restringirse al establecimiento de un conjunto de condiciones para la concurrencia de los agentes económicos que buscan ciertos objetivos (equidad, protección del medio ambiente, del consumidor, de la salud, (...), de informaciones y de previsiones. Pero también, pueden llegar a combinar o remplazar mecanismos de mercado por otros de tipo institucional (negociaciones, concertaciones, acuerdos) que de manera implícita reflejan la preferencia por ciertas estructuras. En situaciones extremas, por pretender una regulación estricta se puede decidir una intervención amplia y adoptar modalidades de intervención directa (el Estado participa directamente como agente económico).
A partir de esa definición amplia de la intervención de regulación del Estado, se distingue:
1) En primer lugar, las intervenciones de orden normativo que definen el marco, en consecuencia, los límites de la acción para los agentes económicos. Conciernen:
a) Las medidas de orden legislativo, reglamentaciones de un alcance amplio y general.
b) las medidas de orden administrativo de alcance más restringido. Conciernen a este punto las normas o permisos locales para la ubicación (y hasta diseño) de instalaciones, especificaciones sanitarias, ecológicas.
2) En segundo lugar las intervenciones de regulación que procuran la promoción (inhibición). Conciernen: medidas de orden financiero, monetario, de gasto público, de precios y tarifas, de comercio exterior, de seguridad social, de investigación y capacitación (formación de personal), etc.
3) La intervención directa, que en México comprende dos casos:
a) La intervención en los dominios exclusivos del Estado (por ley constitucional): Por un lado la producción de servicios públicos (recientemente muchos de ellos se han estado liberando a la participación privada). Por otro lado, la producción de bienes y servicios públicos considerados como estratégicos para el desarrollo de la economía nacional (Caso de PEMEX).
b) La intervención en áreas de libre concurrencia. Producción, comercialización de bienes básicos considerados prioritarios.